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¿Rastreando a tus empleados con GPS en California? ¡La ley está cambiando!

Al discutir con los empleados el razonamiento para el seguimiento, los empleadores deben incluir cosas como

Con la creación del extremadamente útil Sistema de Posicionamiento Global, gracias a la Marina de los EE. UU., combinado con la difusión de los teléfonos inteligentes y sus aplicaciones de rastreo, los empleadores ahora pueden monitorear su fuerza de trabajo móvil como nunca ántes en la historia. Esta es una idea que hace 15 años era solo un pensamiento en la mente de las personas conocedoras. Sin embargo, a medida que la tecnología cambia y mejora la forma en que llevamos a cabo nuestras vidas y negocios, surgen nuevos problemas. La mayoría de las personas ahora son muy conscientes de los problemas relacionados con la privacidad, la mayoría de las personas recuerdan la controversia que rodea a Edward Snowden, las filtraciones de la NSA y el feroz debate que surgió después. Como tal, hay cosas que considerar antes de usar tecnologías de seguimiento para monitorear a los empleados. En los Estados Unidos, estos incluyen derechos constitucionales de privacidad, estatutos penales estatales, asuntos laborales y reclamos éticos.

En los siguientes párrafos, nuestro objetivo es analizar el caso de California, responder algunas preguntas y dar un resumen para comprender los desafíos legales y éticos del paisaje GPS.

Funcionalmente, la constitución de los Estados Unidos no establece explícitamente el derecho a la privacidad. Sin embargo, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha anunciado formalmente que existe un derecho implícito para las personas a la privacidad del gobierno de acuerdo con las Enmiendas Primera, Tercera, Cuarta y Quinta. Sin embargo, ¿existe un derecho a la privacidad de los empleados de su empleador? La respuesta … depende. La ley de California enfatiza la privacidad, pero el problema, en lo que se refiere al seguimiento de las ubicaciones de los empleados, no se ha decidido concretamente dentro de los tribunales y es probable que esté sujeto a cambios en el futuro.

El Artículo 1, Sección 1 de la Constitución de California establece que “todas las personas son por naturaleza libres e independientes y tienen derechos inalienables. Entre estos están disfrutar y defender la vida y la libertad, adquirir, poseer y proteger la propiedad, y perseguir y obtener seguridad, felicidad y privacidad ”. El reciente Código Penal de California Sección 637.7. brinda una mayor comprensión de la privacidad del seguimiento indicando: (a) Ninguna persona o entidad en este estado utilizará un dispositivo de seguimiento electrónico para determinar la ubicación o el movimiento de una persona. (b) Esta sección no se aplicará cuando el propietario registrado, arrendador o arrendatario de un vehículo haya consentido el uso del dispositivo de rastreo electrónico con respecto a ese vehículo. (c) Esta sección no se aplicará al uso legal de un dispositivo de seguimiento electrónico por parte de una agencia de aplicación de la ley. (d) Como se usa en esta sección, “dispositivo de seguimiento electrónico” significa cualquier dispositivo conectado a un vehículo u otra cosa móvil que revela su ubicación o movimiento mediante la transmisión de señales electrónicas. (e) Una violación de esta sección es un delito menor.

La capacidad legal de un empleador para rastrear a los empleados depende de si un empleador infringe los derechos de privacidad de los empleados. Suponga que contrata a alguien con dispositivo GPS que rastrea el uso privado de los activos de la compañía sin divulgación escrita y consentimiento voluntario, esto probablemente resulte en responsabilidad para un empleador.

Considere el caso de Arias v. Intermex Wire Transfer, un empleado demandó a su antiguo empleador, alegando que fueron despedidos por desinstalar una aplicación de rastreo GPS de un teléfono inteligente emitido por la compañía que la estaba rastreando cuando no estaba en el trabajo. La demanda estipuló la terminación ilícita, la invasión de la privacidad, entre otros reclamos, y solicitó más de $ 500,000 en daños y perjuicios [2].

Con la recién aprobada Ley de Privacidad del Consumidor de California (“CCPA”, por sus siglas en inglés), también conocida como AB 375, que entró en vigencia el 1 de enero de 2020, los empleadores ahora deben considerar las obligaciones de divulgación y la posible responsabilidad que conlleva el seguimiento por GPS de los empleados en el futuro. Para que los empleadores rastreen a los empleados, hay pasos básicos que deben ocurrir [3][4]:

  1. Asegúrese de divulgar o informar exhaustivamente a los empleados que su ubicación será conocida por el empleador durante las horas de trabajo y exigirles que den su consentimiento voluntario para rastrear su ubicación.
  2. Usa un software que asocie la ubicación del empleado con un número de identificación en lugar de más información personal.
  3. Rastrea ubicaciones solo durante las horas de trabajo. Si sus empleados trabajan día y noche, asegúrese de que la aplicación deje de rastrear ubicaciones fuera del horario laboral, incluidos los descansos.
  4. Si eres un empleador público, cumple con la Ley de interceptación de comunicaciones celulares. Código de Gobierno § 53166. La Ley exige que “todas las agencias locales que operan tecnología de interceptación de comunicaciones celulares” mantengan procedimientos de seguridad razonables e implementen una política de privacidad para garantizar que la información obtenida permanezca privada.
  5. El empleador de California que usa GPS para monitorear a los empleados debe tener políticas que consideren cuidadosamente los problemas de privacidad de los empleados. Esto incluye una posible política de rastreo por GPS que describirá las razones comerciales legítimas para usar el rastreo por GPS y cómo se utilizarán y protegerán los datos recopilados.
  6. Almacena cualquier información de seguimiento de forma segura, pero de manera que pueda accederse rápidamente y proporcionarse en respuesta a las solicitudes de información personal de los empleados en virtud de la CCPA.
  7. Limite el acceso a la información de seguimiento al personal que tenga una clara necesidad comercial de conocer esa información.

Al discutir con los empleados el razonamiento para el seguimiento, los empleadores deben incluir cosas como:

  • Ubicar a los empleados de forma rápida y correcta para el envío y el seguimiento a nuevas ubicaciones.
  • Asegurarse de que el trabajo se realiza, dentro de lo razonable, en el horario para determinar correctamente los salarios y la carga de trabajo de los empleados.
  • Solo acceder a los datos de tus empleados que tienen un interés comercial legítimo y asegurarse de que la expectativa de privacidad del empleado pueda compensarse con los intereses de propiedad de un empleador. Por ejemplo, si un empleado usa un vehículo o dispositivo comercial (por ejemplo, un teléfono inteligente), asegúrate de que se divulgue que debe usarse para actividades comerciales legítimas o que existe un acuerdo voluntario por escrito sobre el uso fuera de las actividades comerciales.
  • Mejora del rendimiento con datos de seguimiento de tiempo y ubicación. Al utilizar estos datos, los empleadores pueden ayudar a los empleados a aumentar la productividad empresarial.

Como siempre, es importante mantenerse actualizado con las cambiantes leyes de privacidad de los empleados y en Hellotracks continuaremos cumpliendo con estas y brindando actualizaciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las opiniones expresadas anteriormente son un entendimiento basado en la investigación de las leyes de privacidad con respecto al seguimiento por GPS de los empleados y los comentarios de los abogados que operan en el campo de la legislación laboral. Estas opiniones no constituyen asesoramiento legal. Si tiene más inquietudes sobre las leyes y protecciones de privacidad de los empleados de California, es importante comunicarse con un asesor legal.

[1] Linder, Douglas O. The Right of Privacy: Is it Protected by the Constitution? Accessed October 22, 2019. http://law2.umkc.edu/faculty/projects/ftrials/conlaw/rightofprivacy.html.
[2] Richard D. Lutkus, and Jared W. Speier. “Somebody’s Watching Me: Considerations in Employee GPS Monitoring.” California Peculiarities Employment Law Blog. Seyfarth Shaw , January 28, 2019. https://www.calpeculiarities.com/2019/01/24/somebodys-watching-me-considerations-in-employee-gps-monitoring/.
[3] Scott Hall, and Brandi Brown. “GPS Monitoring Of Employees In California: Do You Know Where Your Employees Are? Are You Allowed to Know?” Coblentz Law, March 14, 2019. https://www.coblentzlaw.com/gps-monitoring-employees-california/.
[4] Holly, Jennifer M. “There’s An App For That: Considerations in Employee GPS Monitoring.” California Peculiarities Employment Law Blog, January 26, 2017. https://www.calpeculiarities.com/2017/01/26/theres-an-app-for-that-considerations-in-employee-gps-monitoring/.

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